Representacion Estudiantil--Consejo de Escuela--Escuela de Estudios Políticos y Administrativos---Universidad Central de Venezuela
Sitio Creado por Omar España (Abril-2009)

miércoles, 27 de mayo de 2009

Reglamento de Trabajos Especiales de Investigación

Una herramienta para los Estudiantes interesados en desarrollar una investigación amplia sobre un determinado tema de interés para la Escuela y, especialmente, para su línea de investigación: Política, Democracia y Ciudadanía.




Nuevas Normas de los Trabajos Especiales de Investigación de la Escuela de Estudios Políticos y Administrativos

(Aprobadas por el Consejo de Escuela el 7/2/2007 y por el Consejo de Facultad el 22/3/2007)

Considerando

Que la investigación constituye uno de los fines fundamentales de la Universidad.

Considerando

Que los Trabajos de Tesis contribuyen a la realización de ese fin, a través de la adquisición y perfeccionamiento de destrezas y hábitos de investigación.

Resuelve sancionar las siguientes:

Normas de los Trabajos Especiales de Investigación de la Escuela de Estudios Políticos y Administrativos


Artículo 1º. Los Estudiantes de la Escuela de Estudios Políticos y Administrativos podrán realizar Trabajos Especiales de Investigación, en los términos de estas normas, como alternativa a la aprobación de hasta cinco (5) cursos electivos (seminarios y/o cursos monográficos) exigidos por el Pensum de Estudios.

Artículo 2º. Los Trabajos Especiales de Investigación podrán ser de naturaleza teórica o empírica, pero deberán contener aportes personales e inéditos al tema objeto de estudio. Dentro de tales aportes podrán incluirse algunos productos presentados previa o simultáneamente en otros cursos, pero al menos un setenta y cinco por ciento (75%) del texto de los Trabajos Especiales de Investigación deberá haber sido redactado específicamente para esta instancia. Podrán ser realizados de modo individual o por equipos de hasta tres (3) Estudiantes. En los trabajos colectivos, en todo caso, deberán establecerse criterios claros que permitan apreciar los aportes individuales de cada integrante del grupo.

Artículo 3º. La acreditación de los Trabajos Especiales de Investigación comprenderá tres etapas sucesivas: La aprobación del Tutor, el Proyecto de Investigación, y el Informe Final de Investigación. Constituirá requisito previo para tramitar la Aprobación del Tutor, haber aprobado la asignatura Metodología de la Investigación Empírica.

Artículo 4º. Serán elegibles para asumir la Tutoría de los Trabajos Especiales de Investigación, los miembros ordinarios del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela, preferentemente los adscritos a la Escuela de Estudios Políticos y Administrativos.

Artículo 5º. También serán elegibles como Tutores, previo el aval del Consejo de Escuela, profesores de otros rangos o de otras Universidades de reconocido prestigio, cuando el tipo o área de la investigación del Trabajo Especial de Investigación así lo justifique. En tales casos, el Consejo podrá requerir las constancias y/o credenciales que estime pertinentes.

Artículo 6º. La Aprobación del Tutor será tramitada por el Estudiantes o Estudiantes interesados ante el Consejo de escuela, para lo cual deberán consignar:

a) Las correspondientes constancias de notas.
b) El título tentativo de la investigación, una descripción esquemática del problema o área de investigación elegida, y una breve justificación de su relevancia para los Estudios Políticos y Administrativos.
c) Un oficio en el cual el profesor o investigador propuesto como Tutor de la Investigación, manifieste su disposición para asumir tal responsabilidad.
d) En aquellos casos en que el Tutor propuesto no sea miembro ordinario del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela, el currículo vitae de tal Profesor o Investigador.

Artículo 7º. El Tutor tendrá la obligación de orientar al estudiante o estudiantes en la realización del Trabajo Especial de Investigación. La orientación se entenderá, a efectos de las presentes normas, como toda labor de estímulo, supervisión y crítica académica que contribuya a la mejor realización de dicho trabajo. Con esos fines, el Tutor y los Estudiantes deberán reunirse regularmente.

Artículo 8º. Al culminar su evaluación, los Proyectos de Investigación tendrán una ponderación de tres (3) créditos, mientras que los Informes Finales de Investigación tendrán una ponderación de doce (12) créditos.

UNICO: La preparación o presentación de Trabajos Especiales de Investigación, en cualquiera de sus etapas, no se tomará en cuenta al momento de aplicar el número máximo de materias o de créditos permitidos por el Régimen de Estudios por Unidades de la Escuela.

Artículo 9º. Una vez elaborado el Proyecto de Investigación y obtenido el visto bueno del Tutor, el Estudiante o Estudiantes interesados deberán dirigirse a la Dirección de la Escuela, dentro del lapso comprendido entre el inicio del semestre y su sexta (6ª) semana, con los siguientes recaudos:

a) El oficio emanado del Consejo de Escuela, con la Aprobación del Tutor.
b) Un oficio, avalado por el Tutor, solicitando el nombramiento del correspondiente Jurado Evaluador.
c) Tres (3) ejemplares del Proyecto de Investigación.

Artículo 10º. Constituirá requisito previo para la entrega del Informe Final de Investigación, haber aprobado el Proyecto de Investigación. Una vez elaborado el Informe Final de Investigación y obtenido el visto bueno del Tutor, el Estudiante o Estudiantes interesados deberán dirigirse a la Dirección de la Escuela, dentro del lapso comprendido entre el inicio del semestre y su sexta (6ª) semana, con los siguientes recaudos:

a) Las correspondientes constancias de notas.
b) Un oficio, avalado por el Tutor, solicitando el nombramiento del correspondiente Jurado Evaluador.
c) Cuatro (4) ejemplares del Informe Final de Evaluación.

Artículo 11º. Los Jurados Evaluadores, tanto de los Proyectos de Investigación como de los Informes Finales de Investigación, serán integrados por el Tutor más dos (2) miembros del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela, preferentemente adscritos a la Escuela de Estudios Políticos y Administrativos. La designación de tales miembros corresponderá al Consejo de Escuela.

Artículo 12º. Una vez conformados, los Jurados Evaluadores, tanto de los Proyectos de Investigación como de los Informes Finales de Investigación, fijarán una fecha, comprendida dentro de las doce (12) primeras semanas del semestre correspondiente, para que el autor o autores de la investigación la defiendan de forma pública.

Artículo 13º. Al evaluar los Proyectos de Investigación, el Jurado deberá asegurarse, a través de un interrogatorio exhaustivo durante su defensa pública, que el autor o autores del Proyecto conocen ampliamente la bibliografía disponible en el área de estudios; y en el caso de estudios empíricos, que además están suficientemente familiarizados con los alcances y limitaciones de la metodología que se proponen emplear.

Artículo 14º. La evaluación de los Trabajos Especiales de Investigación, bien sea de los Proyectos o de los Informes Finales, se expresará en una calificación entre cero (0) y veinte (20) puntos. Para ser aprobado, se necesitará un mínimo de diez puntos. En el caso de los trabajos colectivos, el Jurado Evaluador podrá asignar notas moderadamente distintas a cada uno de sus integrantes, según sus respectivas contribuciones a la investigación. La decisión del Jurado será inapelable.

UNICO: En caso de que el Jurado constate, por unanimidad, que el trabajo presenta deficiencias que pueden ser subsanadas sin modificarlo sustancialmente, podrá conceder un plazo adicional de tres (3) semanas, para su corrección y presentación definitiva.

Artículo 15º. Cuando el singular valor de un Informe Final de Investigación así lo amerite, el Jurado Evaluador podrá, mediante el voto unánime de sus miembros, otorgarle a su autor o autores una Mención Honorífica. Corresponderá a la Dirección de la Escuela emitir el correspondiente diploma o certificado.

Artículo 16º. Los Estudiantes que habiendo logrado la Aprobación del Tutor, no puedan cumplir con alguna de las etapas subsiguientes, podrán desistir del Trabajo Especial de Investigación, informando por escrito de tal decisión, tanto a su Tutor como al Consejo de Escuela.

Artículo 17º. El Tutor podrá decidir que el Estudiante o Estudiantes no continúen la elaboración del Trabajo Especial de Investigación, en cualquiera de sus etapas, cuando considere que ha habido negligencia en el cumplimiento del plan de trabajo o que los resultados que se puedan obtener del mismo no serán los más adecuados desde el punto de vista académico. De tal decisión deberá informar por escrito al Consejo de Escuela.

Artículo 18º. En caso de que por razones justificadas o no, el Tutor de un Trabajo Especial de Investigación no cumpliera con sus obligaciones, el Estudiante o los Estudiantes podrán solicitar su cambio ante el Consejo de Escuela; pero el Consejo no decidirá al respecto, sin antes haber dado oportunidad al Tutor de conocer o responder a tal solicitud.

Artículo 19º. En aquellos casos en los que por cualquier razón el Estudiante o Estudiantes no logren aprobar el Proyecto de Investigación o el Informe Final de Investigación, deberán completar la carga académica requerida para graduarse, con los cursos electivos (seminarios y/o cursos monográficos) exigidos por el Pensum, sin ninguna clase de sanción, ni más trámites o requisitos que los usuales.

Artículo 20º. La interpretación de estas normas, en caso de ser necesario precisar el sentido o el alcance de alguna disposición, quedará a cargo del Consejo de Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, previa opinión del Consejo de Escuela de Estudios Políticos y Administrativos.

Artículo 21º. Se derogan las Normas sobre Trabajos de Investigación Estudiantil de la Escuela de Estudios Políticos y Administrativos, vigentes hasta la fecha.


No hay comentarios:

Publicar un comentario